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Tributario

  • Exoneración Tributaria de los ingresos de las Organizaciones de la Sociedad Civil

    De acuerdo con lo que dispone el numeral 5 del Artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines de determinación y liquidación del impuesto a la renta, los ingresos de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas se consideran exentos. Esta exención se da siempre que los bienes e ingresos de la Organización se destine a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Es indispensable que las Organizaciones se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario.

  • Se puede perder esta exención sobre los ingresos.

    En caso de que el Servicio de Rentas Internas llegue a determinar que en un ejercicio fiscal ha tenido lugar el incumplimiento de las obligaciones no aplicará la exoneración tributaria para dicho período fiscal, y por ende la Organización deberá determinar y liquidar el impuesto a la renta correspondiente.

  • Se puede recuperar la exoneración sobre estos ingresos.

    La Organización que por incumplimiento no se benefició de la exoneración tributaria en un determinado período fiscal, puede volver a hacer uso de este beneficio. Para ello en el siguiente período fiscal debe cumplir con todos los requisitos que la ley le establece, sin que para ello sea necesario presentar petición alguna a la Administración Tributaria.

  • Que ingresos pueden tener las organizaciones.

    Las donaciones de terceros o de los propios Miembros pueden provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. Es importante que siempre este tipo de contraprestación conste por escrito. La transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrá ser valorada, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. También el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos la reglamentación tributaria. Las donaciones anteriormente señaladas, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, sin embargo las organizaciones, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido.

  • Las Organizaciones están obligadas a llevar contabilidad.

    Como toda sociedad, las Organizaciones sin fines de lucro están obligadas a llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita.

  • Servicios que prestan las Organizaciones están gravadas con IVA.

    Todo servicio que prestan las Organizaciones de la Sociedad Civil está gravados con IVA ya que su exoneración tributaria se refiere exclusivamente al impuesto a la renta. De manera general sus actividades gravan IVA con tarifa 12% (temporalmente 14% hasta Junio del 2017) y ciertas actividades gravan con IVA 0%. Un aspecto particular es el caso de los servicios prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas. Si estas son iguales o menores a 1.500 dólares al año gravan IVA 0%, y si superan este valor al año entonces gravan tarifa 12% (temporalmente 14%).

  • Casos en los que las Organizaciones pueden solicitar devolución de IVA.

    El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

  • Tratamiento arancelario aplicable a mercaderías que lleguen como donación o socorro.

    Las mercaderías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros en casos de emergencia, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA, siempre que sean consignadas a Fundaciones o Corporaciones sin fines de lucro.

  • ¿Cuanto tiempo tengo para presentar la reclamación de impuestos de mi organización?

    Esto va a depender del tipo de reclamación, o del tipo de impuesto, pero en reglas generales se tiene hasta 3 años para presentar una reclamación tributaria, desde que se presentó la declaración o que se realizó el pago indebido.

  • ¿Cuando las personas deben facturar?

    La prestación de un servicio o la transferencia de un bien deben estar respaldadas en la emisión de un comprobante de venta válido, de los que el más común es la factura. Si bien el Reglamento de Facturación establece montos sobre los cuales no hace falta emitir factura, en la actualidad todo servicio o transferencia debe estar sustentado en este tipo de comprobante.

  • ¿Qué pasa con los artesanos, qué leyes les rigen?

    La Ley de Fomento en Ecuador, es la ley que rige a los artesanos en nuestro país, y la misma contiene ciertos beneficios para este sector, laborales (exoneración del pago de décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y utilidades para operarios y aprendices), tributarios (facturación con tarifa 0% de IVA, declaración semestral de IVA) , sociales (extensión de la cobertura del Seguro Social al grupo familiar), etc.

  • ¿En materia tributaria el representante legal es corresponsable del cumplimiento del pago de tributos?

    Nuestro Código Tributario, determina que el responsable es aquella persona que sin ser el contribuyente debe cumplir con obligaciones tributarias, y que toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable. Adicionalmente esta norma legal determina que son responsables por representación los representantes legales, directores, presidentes, gerentes, representantes legales de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida, los administradores de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica y los mandatarios.

  • ¿En materia tributaria que plazo tengo para interponer una impugnación de una determinación de impuestos?

    La ley nos contempla un término de 20 días laborables para impugnar una resolución de la autoridad administrativa tributaria que implique el pago de tributos. No podemos olvidar que si la impugnación es por vía judicial, tenemos que consignar un equivalente al 20% del monto de la obligación determinada, si es que queremos que se suspenda el cobro de la misma.