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Tratamiento arancelario aplicable a mercaderías que lleguen como donación o socorro.

Las mercaderías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros en casos de emergencia, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA, siempre que sean consignadas a Fundaciones o Corporaciones sin fines de lucro.