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Se puede recuperar la exoneración sobre estos ingresos.

La Organización que por incumplimiento no se benefició de la exoneración tributaria en un determinado período fiscal, puede volver a hacer uso de este beneficio. Para ello en el siguiente período fiscal debe cumplir con todos los requisitos que la ley le establece, sin que para ello sea necesario presentar petición alguna a la Administración Tributaria.