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¿Quien aprueba la constitución de una Organización de la Sociedad Civil?

Es facultad del Presidente de la República el aprobar la constitución de una fundación o corporación (Artículo 584 del Título XXIX del Código Civil). Sin embargo, por practicidad, esta atribución ha sido delegada a los Ministros de Estado quienes de acuerdo a la materia de que corresponda, podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas y podrán otorgar la personería jurídica.