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Procedimiento monitorio es aquel al que se acude para el cobro de una obligación que no supere los 50 salarios básicos unificados y que no conste la deuda de un título ejecutivo (letra de cambio, pagaré) y que consiste en que el Juez confiere 15 días al deudor para pagar o que presente excepciones y hay una audiencia en la que se define quien tiene la razón.

Un procedimiento sumario es aquel en el cual las partes en una sola audiencia definen los puntos en conflicto, las pruebas a ser aportadas y el Juez resuelve en la misma audiencia. A este tipo de procedimiento acceden las controversias relacionadas a acciones de domino (linderos, despojo violento, etc), el divorcio por causa, el juicio de alimentos, y las demandas laborales.

El procedimiento ordinario es aquel al que debemos acudir en todos los casos que la ley no determine un procedimiento específico para cada caso. En este procedimiento cada parte presenta por escrito sus aspiraciones y pruebas y existen dos audiencias, una en la cual ante el Juez se define y determinan los puntos en debate y las pruebas aceptadas, y la segunda en la cual se practican las pruebas y el Juez resuelve.

La letra de cambio es un título ejecutivo que hoy se lo cobra vía un procedimiento oral establecido en el nuevo Código Orgánico General de Procesos y el Código de Comercio establece una prescripción de cinco años en general contado desde el vencimiento del plazo de la letra de cambio para el ejercicio de la acción de cobro.

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