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Esto va a depender del tipo de reclamación, o del tipo de impuesto, pero en reglas generales se tiene hasta 3 años para presentar una reclamación tributaria, desde que se presentó la declaración o que se realizó el pago indebido.

Las mercaderías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros en casos de emergencia, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA, siempre que sean consignadas a Fundaciones o Corporaciones sin fines de lucro.

El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

Todo servicio que prestan las Organizaciones de la Sociedad Civil está gravados con IVA ya que su exoneración tributaria se refiere exclusivamente al impuesto a la renta. De manera general sus actividades gravan IVA con tarifa 12% (temporalmente 14% hasta Junio del 2017) y ciertas actividades gravan con IVA 0%. Un aspecto particular es el caso de los servicios prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas. Si estas son iguales o menores a 1.500 dólares al año gravan IVA 0%, y si superan este valor al año entonces gravan tarifa 12% (temporalmente 14%).

Como toda sociedad, las Organizaciones sin fines de lucro están obligadas a llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita.

Las donaciones de terceros o de los propios Miembros pueden provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. Es importante que siempre este tipo de contraprestación conste por escrito. La transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrá ser valorada, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. También el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos la reglamentación tributaria. Las donaciones anteriormente señaladas, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, sin embargo las organizaciones, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido.

La Organización que por incumplimiento no se benefició de la exoneración tributaria en un determinado período fiscal, puede volver a hacer uso de este beneficio. Para ello en el siguiente período fiscal debe cumplir con todos los requisitos que la ley le establece, sin que para ello sea necesario presentar petición alguna a la Administración Tributaria.

En caso de que el Servicio de Rentas Internas llegue a determinar que en un ejercicio fiscal ha tenido lugar el incumplimiento de las obligaciones no aplicará la exoneración tributaria para dicho período fiscal, y por ende la Organización deberá determinar y liquidar el impuesto a la renta correspondiente.

De acuerdo con lo que dispone el numeral 5 del Artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines de determinación y liquidación del impuesto a la renta, los ingresos de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas se consideran exentos. Esta exención se da siempre que los bienes e ingresos de la Organización se destine a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Es indispensable que las Organizaciones se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario.

La figura del despido ineficaz está contenida en el artículo 195.1 del Código del Trabajo y considera ineficaz al despido de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como de dirigentes sindicales en funciones.

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