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Un procedimiento sumario es aquel en el cual las partes en una sola audiencia definen los puntos en conflicto, las pruebas a ser aportadas y el Juez resuelve en la misma audiencia. A este tipo de procedimiento acceden las controversias relacionadas a acciones de domino (linderos, despojo violento, etc), el divorcio por causa, el juicio de alimentos, y las demandas laborales.

El procedimiento ordinario es aquel al que debemos acudir en todos los casos que la ley no determine un procedimiento específico para cada caso. En este procedimiento cada parte presenta por escrito sus aspiraciones y pruebas y existen dos audiencias, una en la cual ante el Juez se define y determinan los puntos en debate y las pruebas aceptadas, y la segunda en la cual se practican las pruebas y el Juez resuelve.

Desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP los procedimientos en Ecuador han cambiado a un sistema casi mayoritariamente oral. Este procedimiento contempla entre los principales tipos el ordinario, el sumario, el monitorio, el voluntario y el de ejecución, entre otros.

La letra de cambio es un título ejecutivo que hoy se lo cobra vía un procedimiento oral establecido en el nuevo Código Orgánico General de Procesos y el Código de Comercio establece una prescripción de cinco años en general contado desde el vencimiento del plazo de la letra de cambio para el ejercicio de la acción de cobro.

La franquicia es la transferencia a título oneroso (normalmente) de un negocio que incluye el conocimiento de cómo se realizan las actividades (know how), la forma del manejo y características del negocio (show how) y el uso de signos distintivos de propiedad del dueño original del mismo que se denomina franquiciante. Normalmente se suscribe un contrato que contiene todas las especificaciones y licencias de uso conferidas y se entregan las capacitaciones necesarias para implementar el negocio. Este contrato no es uno de aquellos que esté determinado específicamente en la ley ecuatoriana, pero existe abundante casuística de ejemplos que se han dado en el Ecuador.

Una marca de producto o de servicio puede ser registrada por una persona natural sin problema alguno, así como por una persona jurídica. El trámite hoy en día se lo realiza vía electrónica a través del portal del IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual) previo el pago de una tasa oficial de USD $ 208 por cada registro y en cada clase internacional que se lo realice. La clase internacional es una clasificación internacional que divide a los productos en servicios y los categoriza.

La ley nos contempla un término de 20 días laborables para impugnar una resolución de la autoridad administrativa tributaria que implique el pago de tributos. No podemos olvidar que si la impugnación es por vía judicial, tenemos que consignar un equivalente al 20% del monto de la obligación determinada, si es que queremos que se suspenda el cobro de la misma.

Nuestro Código Tributario, determina que el responsable es aquella persona que sin ser el contribuyente debe cumplir con obligaciones tributarias, y que toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable. Adicionalmente esta norma legal determina que son responsables por representación los representantes legales, directores, presidentes, gerentes, representantes legales de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida, los administradores de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica y los mandatarios.

La Ley de Fomento en Ecuador, es la ley que rige a los artesanos en nuestro país, y la misma contiene ciertos beneficios para este sector, laborales (exoneración del pago de décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y utilidades para operarios y aprendices), tributarios (facturación con tarifa 0% de IVA, declaración semestral de IVA) , sociales (extensión de la cobertura del Seguro Social al grupo familiar), etc.

La prestación de un servicio o la transferencia de un bien deben estar respaldadas en la emisión de un comprobante de venta válido, de los que el más común es la factura. Si bien el Reglamento de Facturación establece montos sobre los cuales no hace falta emitir factura, en la actualidad todo servicio o transferencia debe estar sustentado en este tipo de comprobante.

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