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Laboral (18)

El Reglamento Interno de Trabajo no requiere que tenga el patrocinio de un Abogado, sin embargo si es importante que un profesional del Derecho lo revise para que se tenga la menor cantidad de observaciones por parte de la entidad gubernamental que lo aprueba. No, el voluntariado no debe ir en el Reglamento Interno, ya que el voluntariado no genera relación de dependencia, que es el tipo de relación que regula el Reglamento.

El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que deben ser apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural. En temas de género no existe una normativa que determine un porcentaje mínimo de contratación de mujeres en las empresas. No existe en temas étnicos una ley similar a la de discapacidad que obligue a contratar un personal mínimo de grupos étnicos específicos.

Los contratos en general, salvo que la ley lo exija no deben ser notarizados, y si un contrato que la ley exige que sea por escritura pública no se lo hace de esa manera, pues es nulo y de ningún valor. En el caso de los contratos de servicios técnicos especializados, constantes en el Mandato Constituyente No. 8, en su Reglamento de Aplicación se establece que deben ser reconocidos firma y rúbrica ante un Notario, como un requisito formal de su validez.

Como vimos anteriormente el plazo del contrato laboral va a estar directamente ligado al que dure el proyecto, por lo que si el proyecto dura 18 meses, pues esa será la duración del contrato de trabajo. El principal beneficio es que al tener este tipo de contratación al momento de la terminación del proyecto termina la relación laboral directamente sin necesidad de trámite alguno, existiendo únicamente el pago de la bonificación de desahucio, por lo que al haberse eliminado los contratos a plazo fijo, implica una buena forma de terminación que no implique el pago de indemnizaciones por terminación unilateral (despido).

Una de las últimas reformas laborales nos trae una que refuerza la ya existente figura del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por el cual uno contrata personal para un cierto proyecto o servicio determinado, y una vez concluida esta labor o actividad para la cual fue contratada, se termina la relación laboral, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio. De tal suerte que el contrato de trabajo suscrito con el trabajador depende en su duración del tiempo que dura el proyecto materia por el que se lo contrató.

El voluntariado no tiene una legislación especial que la regule. Más allá de ser un tipo de visa de residente en el Ecuador, la única referencia legal que se tiene consta de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que en sus Art. 37 y 38 reconoce al voluntariado de acción social y determina que las Organizaciones de la Sociedad Civil suscriban convenios con entidades Estatales a fin de vincular a ciudadanos sin que se genere una relación de dependencia. Por otro lado el Decreto 739 establece la posibilidad de que los Estatutos contengan si se van a dedicar a actividades de voluntariado.

Si bien la Constitución establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, la acción para ejercerlos si tiene un plazo transcurrido el cual no procede una reclamación laboral. Este plazo es de 3 años contados desde que terminó la relación laboral. Si se excede este tiempo, ya no hay como presentar una acción conducente a algún reclamo de derechos laborales derivados de la relación que se extinguió.

El contrato juvenil es aquel por el cual se vincula a una persona comprendida entre los 18 y 26 años de edad, para impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia. El porcentaje mínimo de estos trabajadores será regulado por el Ministerio del Trabajo. Esta nueva contratación no implica la sustitución de trabajadores que estén actualmente en una empresa, sino un incremento del número total de trabajadores estables. La contraprestación que entrega el Estado es que el pago del aporte del empleador a la Seguridad Social del trabajador bajo esta modalidad será cubierto por el Estado si la remuneración es de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador por un año. Este pago procede siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina estable de trabajadores de cada empresa.

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