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Corporativo

Corporativo (8)

El Estatuto aprobado por la Asamblea debe contener al menos lo siguiente:

  • Denominación, ámbito de acción y domicilio.
  • Alcance territorial
  • Fines y Objetivos de la organización.
  • Derechos y Obligaciones de los Miembros.
  • Estructura de la Organización.
  • Forma de elección de dignidades y períodos de tiempo.
  • Atribuciones y deberes de los órganos de Administración.
  • Forma y época para convocatoria a Asambleas Generales.
  • Quorum para instalación y decisorio.
  • Mecanismos de inclusión y exclusión de Miembros.
  • Reforma de Estatutos.
  • Mecanismos de solución de controversias.
  • Causales y procedimiento de disolución.

El Acta constitutiva debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombre de la Organización
  • Nombres, apellidos, documento de identidad y nacionalidad de los Miembros.
  • Voluntad de los miembros de constituir la organización.
  • Objetivos y fines generales de la organización.
  • Nómina de la Directiva Provisional.
  • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que realizará el trámite de aprobación.
  • Estatutos aprobados por la Asamblea.
  • Dirección, teléfono, correo del lugar donde funcionará la organización.

De conformidad con lo que establece el Decreto 739, se debe presentar una solicitud al Ministerio del Ramo, adjuntando el Acta constitutiva, el Estatuto aprobado, copia certificada de los documentos que acrediten el patrimonio o declaración juramentada, y copias de las cédulas y papeletas de votación, o del pasaporte (si es extranjero) o documento de identificación y representación de los Miembros que la constituyen.

Es facultad del Presidente de la República el aprobar la constitución de una fundación o corporación (Artículo 584 del Título XXIX del Código Civil). Sin embargo, por practicidad, esta atribución ha sido delegada a los Ministros de Estado quienes de acuerdo a la materia de que corresponda, podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas y podrán otorgar la personería jurídica.

Corporación en una persona jurídica de derecho que la conforman personas naturales o jurídicas que busquen el bien común de sus miembros o de un grupo específico de la comunidad. De acuerdo con el Decreto 739 estas pueden ser de tres tipos: Primer Grado: Agrupa a personas naturales con un mínimo de 5 miembros, con un fin delimitado como: Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros. Segundo Grado: Es aquella que agrupa a las de primer grado o personas jurídicas como las federaciones o cámaras. Tercer Grado: Es aquella que agrupa a las de segundo grado como las confederaciones, Uniones nacionales u otras similares.

Fundación es una persona jurídica de derecho privado, en la que una o más personas (naturales o jurídicas) se unen con el fin de desarrollar actividades sin fines de lucro pero con finalidad social o pública. Estas actividades o finalidades pueden ser aspectos relacionados con la filantropía, beneficencia, educación, así como aspectos sociales. Si bien la ley no establece número mínimo de miembros para su existencia, el Decreto 739 que regula a este tipo de entidades si exige que cuente con un Cuerpo Directivo de al menos tres personas.