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Casos en los que las Organizaciones pueden solicitar devolución de IVA.

El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.