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Que ingresos pueden tener las organizaciones.

Las donaciones de terceros o de los propios Miembros pueden provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. Es importante que siempre este tipo de contraprestación conste por escrito. La transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrá ser valorada, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. También el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos la reglamentación tributaria. Las donaciones anteriormente señaladas, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, sin embargo las organizaciones, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido.