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Exoneración Tributaria de los ingresos de las Organizaciones de la Sociedad Civil

De acuerdo con lo que dispone el numeral 5 del Artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines de determinación y liquidación del impuesto a la renta, los ingresos de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas se consideran exentos. Esta exención se da siempre que los bienes e ingresos de la Organización se destine a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Es indispensable que las Organizaciones se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario.