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Qué pasa con el porcentaje de discapacitados para contratación en Empresas ¿Cómo funciona en temas de género? En temas étnicos hay una ley que exija contratar a grupos étnicos específicos?

El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que deben ser apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural. En temas de género no existe una normativa que determine un porcentaje mínimo de contratación de mujeres en las empresas. No existe en temas étnicos una ley similar a la de discapacidad que obligue a contratar un personal mínimo de grupos étnicos específicos.