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En qué tiempo prescriben las acciones laborales.

Si bien la Constitución establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, la acción para ejercerlos si tiene un plazo transcurrido el cual no procede una reclamación laboral. Este plazo es de 3 años contados desde que terminó la relación laboral. Si se excede este tiempo, ya no hay como presentar una acción conducente a algún reclamo de derechos laborales derivados de la relación que se extinguió.