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Puedo contratar pasantes.

Hasta la expedición de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, las Organizaciones de la Sociedad Civil no podían mantener pasantes en su Organización. Hoy se pueden contratar pasantes cuya duración de contrato no puede exceder de 6 meses de plazo, se le debe cancelar una remuneración no menor a un tercio del Salario Básico Unificado, y se le debe afiliar al Seguro Social por el valor equivalente a un Salario Básico Unificado, aun cuando no perciba dicha remuneración en su totalidad. El Ministerio del Trabajo establecerá el porcentaje mínimo que las empresas y entidades deberán mantener en su rol de pagos.