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Puedo mantener personal bajo la figura de voluntariado.

La figura del voluntariado no es una figura que esté plenamente regulada en la Legislación laboral ecuatoriana. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en sus artículos 37 y 38 establece que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación ciudadana. Sin embargo establece que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado, constarán en convenios específicos, en los que se establecerá las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 739 cuando establece los requisitos mínimos de los Estatutos de las Organizaciones Sociales, determina que en los objetivos y fines generales, debe constar si va a realizar actividades de voluntariado. Como vemos, no hay una regulación expresa de esta actividad en la ley, y bien podría por esta falta de normativa, fácilmente ser interpretada como una relación laboral. Por lo que aplicando el art. 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, siempre que se vaya a contratar voluntarios, debe preceder un Convenio específico con una entidad estatal determinando en dicho convenio las condiciones específicas de dicho voluntariado.