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Puedo contratar personas bajo la figura de servicios profesionales.

La contratación de profesionales bajo una figura de relación civil está permitida en nuestra regulación, pero a raíz de la expedición del Mandato Constituyente No. 8 y su Reglamento, de manera sesgada se lo ha tratado de regularizar, bajo la denominación de servicios técnicos especializados, y con la condición de que sean aquellos que no se los requiere de manera permanente en el giro de una empresa, negocio o actividad. De acuerdo con el Reglamento estos contratos deben tener un reconocimiento notarial o judicial de las firmas de quienes comparecen. El elemento primordial que se tiene que recordar es que en este tipo de relación no puede existir subordinación. Es decir no hay horarios, no hay requerimientos de presencia física, no hay sanciones de índole laboral.