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Que pagos debo realizar en caso de una terminación de una relación laboral.

Este aspecto se debe tratar desde el punto de vista de quien es el que da por terminada la relación laboral, ya que si es el empleador, o el trabajador son distintas las circunstancias y consecuencias. El empleador puede dar por terminado por visto bueno (por las causas que la Ley y el Reglamento Interno permitan) o por decisión unilateral en cuyo caso se llama despido. En el primer caso, esto es si la Autoridad del Trabajo le concede el visto bueno al empleador, la relación termina, y debe cancelar únicamente los beneficios proporcionales de ley. En el segundo caso, dado que es una decisión unilateral el empleador debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo y desahucio, además de los beneficios proporcionales de ley. En este caso inclusive existe para ciertos casos la figura del despido ineficaz, que además de obligar a una indemnización establece el retorno al puesto de trabajo. El trabajador también puede dar por terminada la relación laboral, de manera unilateral por renuncia ante lo cual no percibe más que los beneficios proporcionales. A través de desahucio, es decir la notificación con 15 días de antelación de la voluntad de dar por terminada la relación laboral, hecho ante el cual percibe la indemnización por desahucio; y por visto bueno, ante un incumplimiento del empleador, que al ser aceptada por la Autoridad Laboral, equivale a despido y percibe las indemnizaciones por despico y desahucio. Hay un solo caso en que cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral, y es dentro del término de prueba, sin que esto genera pago de indemnización alguna.